En un mundo tan amplio como el Derecho y las relaciones jurídico-mercantiles entre empresas y particulares, existe un infinito abanico de temas que en nuestro día a día surgen y que pueden ser un foco de conflicto. Aquí una muestra de temas que pueden ser te utilidad, en cualquier caso, no dudes en consultarnos cualquier duda o asunto que sea de interés.


Tan solo necesita un socio (unipersonal) y por orden: la solicitud de una denominación ante el Registro Mercantil, petición de CIF provisional ante la Agencia Tributaria y posteriormente ir al notario para la escritura de constitución previo depósito de la cantidad de 3.000 euros que posteriormente quedan en la cuenta de la sociedad para su uso.

Diez consejos ante un despido:

  1. Exige siempre la carta de despido por escrito.
  2. Rechazar la carta de despido no sirve de nada.
  3. Identifique el tipo de despido ante el que se encuentra.
  4. En los despidos objetivos tendrá derecho a un preaviso.
  5. Compruebe todos los conceptos del finiquito.
  6. Compruebe si la indemnización por despido esta bien calculada.
  7. Cuidado con los riesgos de “pactar un despido falso para cobrar el paro”.
  8. Sino esta conforme impugne el despido, cuidado con los plazos. Son VEINTE DIAS Previo al juicio ante el tribunal social debe interponerse reclamación ante el SMAC. El plazo, muy importante, es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. La presentación de la conciliación interrumpe el plazo de los 20 días.
  9. BUSQUE ASESORAMIENTO.
  10. Inscríbase en el servicio de desempleo si tiene los plazos y las cotizaciones suficientes.

El juicio monitorio es un procedimiento judicial para reclamar el pago de deudas dinerarias de cualquier importe siempre que reúnan una serie de requisitos.

Para que la deuda se pueda reclamar mediante el juicio monitorio, debe de reunir una serie de requisitos: debe ser una deuda dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible.

Deuda DINERARIA, significa que el derecho de crédito exigido debe expresarse en dinero en sentido estricto, es decir, en moneda de curso legal, nacional o extranjera, por lo que quedan excluidas del proceso monitorio la obligaciones de hacer, así como las obligaciones de dar cosas determinadas.

Ante el fallecimiento de un familiar o una persona muy cercana es necesario realizar de inmediato una serie de trámites, en general sencillos, pero siempre trabajosos, pues normalmente debemos llevarlos a cabo mientras estamos en medio de una situación emocional que dista de ser la óptima.

Entre todos ellos aparece un acto jurídico que la mayoría de las veces acarrea más de un dolor de cabeza y, además, implica una importante toma de decisiones sobre la mejor manera de resolverlo. Se trata de la herencia y todos los bienes, derechos y obligaciones implicados en ella, y que eran posesiones u obligaciones de la persona difunta.

Distinguir entre el fallecimiento habiendo testamento o sin testamento. Dependiendo de esta situación, habrá que realizar trámites administrativos, ante los registros y la Hacienda pública y luego lo meramente civil de confección de inventarios de bienes, valoración y operaciones de partición que siempre es aconsejable realizar por medio de profesionales.

Una de las formas de obtención de la nacionalidad es por residencia, la cual exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año: En otra serie de supuestos.

Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.

El contrato de arrendamiento o de alquiler es aquel en el que un arrendador cede el uso y disfrute de una determinada propiedad por un tiempo determinado y a cambio de una renta.

Como en cualquier otro tipo de contrato, en el contrato de arrendamiento o de alquiler hay una serie de consideraciones que hay que tener en cuenta a la hora de formalizarlo.

¿Qué debe incluir un contrato de arrendamiento?:

  • La identidad de los contratantes. Esto es: los datos personales del arrendador (quien cede el uso de la vivienda), y del arrendatario (quien adquiere el uso de la vivienda).
  • La identificación de la finca arrendada.
  • La duración.
  • La renta inicial del contrato.
  • Las cláusulas concretas que las partes hayan acordado.

Desconociendo que la ley puede dar cobertura a cada situación dependiendo de las circunstancias familiares concretas y, tomada esa difícil decisión surgen las preguntas: ¿Cómo solicitar el divorcio? ¿Qué pasará con la custodia de los hijos menores? ¿Qué ocurre si no nos ponemos de acuerdo en el reparto de nuestros bienes o la custodia de nuestros hijos?.

Los pasos a seguir son los siguientes:

1.- Separación o divorcio de mutuo acuerdo o amistoso:

  • Extrajudicial ante notario. Como adelantábamos, la Ley de jurisdicción Voluntaria introduce una nueva forma de tramitación de la separación/divorcio aunque reservado para las solicitudes de mutuo acuerdo entre las partes, y siempre que no haya hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores. Se trata de una vía rápida y económica a través de la que los cónyuges podrán separarse o divorciarse, pasados tres meses desde la celebración del matrimonio, acudiendo al notario a otorgar una escritura pública, de manera personal y asistidos por un letrado, en la que deberá constar de manera inequívoca su voluntad de separarse/divorciarse y las medidas que regirán los efectos producidos por la separación/divorcio. Entre estos efectos, regulados en el artículo 90 del Código Civil, deben constar aquellos acuerdos relativos a la atribución del uso de la vivienda familiar, la contribución de cada cónyuge a las cargas familiares, y si procede, lo relativo a los alimentos, la pensión a la que pudiera tener derecho uno de los cónyuges por el desequilibrio causado por la ruptura y la liquidación del régimen económico.
  • Judicial. Este procedimiento puede resultar rápido, sencillo y económico, bastando con la presentación de la demanda y del convenio regulador para su posterior ratificación en el Juzgado del último domicilio familiar. Además supone un abaratamiento de costes al permitir que ambos cónyuges actúen representados por un mismo procurador y defendidos por un único abogado.

2.- Separación o divorcio contencioso

En el procedimiento de divorcio contencioso la demanda será presentada por uno sólo de los cónyuges, por lo que no se acompañará propuesta de convenio regulador, pero será preciso indicar en la misma las medidas que deban adoptarse respecto de la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, las pensiones alimenticia y compensatoria y el uso de de la vivienda familiar, a fin de que sean establecidas por el Juez en la sentencia que decrete el divorcio.

Para definir el Compliance Penal debemos analizar las dos ramas que lo componen:

El Compliance es un conjunto de herramientas de carácter preventivo, que tienen por objeto garantizar que la actividad que realiza la empresa y quienes la conforman y actúan en su nombre lo hagan en apego a las normas legales, políticas internas, Códigos Éticos sectoriales y cualquier otra disposición que la misma esté obligada a cumplir o que haya decidido hacerlo de forma voluntaria, como parte de sus buenas prácticas.

Por su parte, el Derecho Penal, en términos llanos, es la rama del derecho que regula la potestad punitiva del Estado y la implementación de sanciones ante hechos que afecten el orden normativo de una sociedad.

En consecuencia, el Compliance Penal constituye el conjunto de herramientas de carácter preventivo con el objeto de prevenir la infracción de normas de carácter penal y evitar eventuales sanciones que generen responsabilidad a la empresa.

La pensión compensatoria es un derecho del que goza uno de los cónyuges cuando el otro debe pagarle una cuantía fija, como consecuencia del desequilibrio económico sufrido durante el matrimonio. Este posible derecho a la pensión compensatoria aparece cuando un matrimonio se separa o divorcia.

En nuestra legislación, la pensión compensatoria está recogida en el artículo 97 de nuestro Código Civil, disponiendo que “el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”.

El artículo 97 CC establece las circunstancias que se deben tener en cuenta a la hora de analizar si es conveniente fijar el derecho a esta pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges. Así, se tendrá en cuenta:

  • Si hay un acuerdo de los cónyuges sobre esta pensión.
  • Edad y estado de salud.
  • Cualificación profesional y probabilidad de encontrar trabajo.
  • Dedicación a la familia, tanto en el pasado como en un futuro.
  • Colaboración durante el matrimonio en el trabajo del otro cónyuge.
  • Duración del matrimonio y de la convivencia.
  • Pérdida de otro derecho de pensión (por ejemplo, si perdió el derecho a la pensión de viudedad de un matrimonio anterior por contraer matrimonio de nuevo).
  • Capacidad económica y necesidades de cada cónyuge.
  • Cualquier otra circunstancia relevante.

El Consejo General del Poder Judicial, ha elaborado unas Tablas orientadoras para calcular la pensión de alimentos de los hijos en los procesos de familia.

Estas Tablas deben de ser entendidas como un instrumento orientador adaptado a las múltiples casuísticas que se pueden encontrar en esta materia y elaborado con el apoyo técnico del Instituto Nacional de Estadística .

El Consejo General del Poder Judicial, ha manifestado que estas tablas se actualizarán cuando se produzcan cambios en la estructura de gastos de las familias y, como mínimo, cada cinco años, pretendiendo con su aplicación por todos los operadores jurídicos y en todo el territorio español, que cuando los ciudadanos acudan a los juzgados en algún proceso de familia, sepan ya de antemano la posible cantidad que va a acordarse judicialmente como pensión de alimentos y bajo qué criterios de decisión.

Si quieres hacer un cálculo de la pensión de alimentos que te corresponde atendiendo a los criterios seguidos por el Consejo General del Poder Judicial, puedes pinchar aquí.

  1. Cuándo se considera que he dado positivo en alcoholemia?
    Si “nos hacen soplar” y el etilómetro marca más de 0,25 miligramos de alcohol por litro, habremos dado positivo en alcoholemia.
  2. ¿Es un delito o es una infracción administrativa?
    El art. 379. 2 del Código Penal considera que comete delito contra la seguridad vial aquel que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
    Esto quiere decir que, en principio, si damos menos de 0.6 al soplar, seremos castigamos con una sanción administrativa y no con una condena penal.
  3. ¿Puede considerarse un delito si doy menos de 0,60 mg/l?
    La respuesta es sí, si el Juez considera que tras haber dado positivo en alcoholemia (menos de 0.60 mg/l) el conductor contaba con sus facultades físicas o mentales alteradas, puede ser condenado como autor de un delito contra la seguridad del tráfico. Ya existen sentencias en este sentido como la de la Audiencia Provincial de Madrid de 27 de noviembre de 2015.
  4. ¿Qué sanciones me pueden poner?
    Aquí hay que distinguir entre las sanciones administrativas y los ilícitos penales:
    • Sanción Administrativa:
      - Si el conductor no supera los 0,5 mg/l, la multa será de 500 euros y conllevará una retirada de 4 puntos del carnet de conducir.
      - Si se es reincidente o si se superan los 0,5 mg/l, la sanción será del doble, 1.000 euros y los puntos retirados subirán a 6.
    • Sanción Penal: Pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.